AS/0074/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0074/2024

Fecha: 29-Abr-2024

V. NORMAS LEGALES, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES APLICABLES AL CASO EN CONCRETO.

En consideración de los argumentos expuestos por los recurrentes, de acuerdo a la problemática planteada, se realiza una interpretación desde y conforme la Constitución Política del Estado, el bloque de constitucionalidad y las normas ordinarias aplicables al caso concreto; en ese marco caben las siguientes consideraciones de orden legal:

Sobre la violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la norma

El autor Pastor Ortiz Mattos, en su obra, el Recurso de Casación en Bolivia, expresa: La Violación de Ley: “…deriva ordinariamente del error en que incurre el juez o tribunal que dicta la resolución recurrida, sobre la existencia de una norma jurídica, lo que se vincula con diversos problemas, tales el desconocimiento total de la norma por el juez. Cuando en la resolución recurrida se falla contra la ley terminante y expresa…”; ahora bien, en cuanto a la interpretación errónea “…la cual se refiere al error en el que incurre el tribunal que dicta la resolución recurrida sobre el pensamiento latente de la norma o sea la “ratio legis”. Para realizar esa interpretación, el Tribunal de casación escudriña la voluntad del legislador, toma en cuenta su redacción gramatical, así como diversos elementos, tal el sistemático, porque una ley no puede interpretarse aisladamente sino dentro del conjunto de leyes que regulan una materia determinada, porque ese conjunto, es un todo armónico que responde a una idea general. Al investigar el espíritu de la ley, desde el punto de vista práctico, debe indagarse los motivos que determinaron su dictación…” y la aplicación indebida “…señala que consiste en la infracción de la ley sustantiva por haberse aplicado sus preceptos a hechos no regulado por aquellas…”.

Calamandrei sostiene que: “…el Juez que dicto la resolución incurre en aplicación indebida cuando se equivoca en establecer la diferencia o semejanza que media entre la hipótesis legal y la tesis del caso en concreto, tal cuando se aplica una ley a hechos no regulados por ella…”.

Ámbito de Aplicación del D.S. Nº 28699 y la Multa del 30 % en caso de incumplimiento en el pago de Derechos adquiridos en el plazo establecido.

El mismo decreto supremo citado, al ser una norma jurídica de carácter sustantivo, prevé una sanción en caso de incumplimiento, cuando el art. 9 del mismo precisa en su parágrafo I y II, que, en caso de producirse el despido del trabajador el empleador deberá cancelar en el plazo impostergable de quince (15) días calendario el finiquito correspondiente a sueldos devengados, indemnización y todos los derechos que correspondan; pasado el plazo indicado y para efectos de mantenimiento de valor correspondiente, el pago de dicho monto será calculado y actualizado en base a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda – UFV’s, desde la fecha de despido del trabajador asalariado hasta el día anterior a la fecha en que se realice el pago del finiquito.

En caso que el empleador incumpla su obligación en el plazo establecido en el presente artículo, pagará una multa en beneficio del trabajador consistente en el 30% del monto total a cancelarse, incluyendo el mantenimiento de valor.

Sobre el D.S. 25798 de 02/06/2000

Determina en el art. 1 que su objeto es: “… Agrupar en una sola norma jurídica, todas las disposiciones relativas a la creación y funcionamiento del Instituto Nacional de Seguros de Salud…”, y en su art. 32 señala que: “I. El régimen de persona del INASES se sujetara a las siguientes disposiciones: a. Los funcionarios del INASES son servidores públicos, por tanto, se hallan sujetos a las normas y procedimientos del Sistema de Administración de Personal, en el marco de la Ley N° 1178 y al Estatuto del Funcionario Público. II. Su designación, nombramiento y estabilidad funcionaria se halla basada en el mérito personal y el régimen de carrera administrativa correspondiente al INASES…”. De lo cual se concluye que a partir de la emisión del Decreto Supremo 25798 de 2 de junio de 2000, los funcionarios del INASES son funcionarios públicos, por tanto, se hallan sujetos a las normas y procedimientos del Sistema de Administración de Personal, en el marco de la Ley N° 1178 y el Estatuto del Funcionario Público.

Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0569/2020-S4 de 16 de octubre de 2020

Señala de manera textual que: “…De otro lado, el fallo emitido por las autoridades demandadas, sustenta la aplicabilidad del DS 28699 –concretamente de la multa del 30% prevista en el art. 9 de la indicada norma– también para el ámbito público, en cuanto se refiere a la falta de pago oportuno de los derechos laborales, solo en el carácter protectivo y general de dicho cuerpo normativo, así como en el principio de igualdad, es decir, sin establecer cuáles serían los alcances interpretativos de dicha norma, según los distintos métodos de interpretación de la ley, no obstante que estos fueran inclusive citados y desarrollados por el propio recurrente a tiempo de formular el recurso de casación, para luego establecer su conclusión al respecto; pues de acuerdo a lo establecido en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, las y los servidores públicos cuentan con una regulación constitucional y legal distinta a la prevista para los trabajadores sujetos al ámbito de la Ley General del Trabajo y su normativa reglamentaria o complementaria; de manera que, en el marco de los principios de especialidad y legalidad, no es posible la aplicación de un derecho o sanción previsto por la legislación laboral, al ámbito público en el que se encuentran los servidores públicos, cuya regulación está dada en el marco del Estatuto del Funcionario Público, por supuesto, sin que ello afecte la regulación constitucional del derecho al trabajo y al empleo, prevista en los artículos 46 al 55 de la CPE, cuya normativa es transversal a ambos sectores (público y privado), al estar referidos a derechos fundamentales y garantías constitucionales, siempre en el marco de la normativa propia de cada sector…”.