CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
La Cooperativa de Ahorro y Crédito de Vínculo Laboral “COOMUPOL R.L.” representada legalmente por Pavel Cesar Vázquez Pastor, mediante memorial de fs. 154 a 157, subsanado y ampliado demandando el pago de un dinero cobrado en demasía por escrito de fs. 477 a 481 vta., de fs. 495 a 496, y de fs. 499 a 501, interpuso proceso ordinario de nulidad de contrato de póliza de seguro dotal o mixto contra José Alfredo Copa Mormery, quien una vez citado, representado legalmente por Ever Renán Aquino Quelca respondió negativamente e interpuso excepciones previas a través del escrito cursante de fs. 823 a 826; con este antecedente se sustanció la causa hasta la emisión del Auto N° 017/2023, de 27 de marzo, cursante a fs. 905 y vta., que declaró PROBADA la excepción previa de cosa juzgada.
Resolución de primera instancia recurrida en apelación por la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Vínculo Laboral “COOMUPOL R.L.” a través de su representante legal, por escrito de fs. 907 a 911, motivando que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz pronuncie el Auto de Vista N° 413/2023, de 29 de agosto, cursante de fs. 961 a 963 vta., que REVOCÓ la Resolución N° 017/2023, de 27 de marzo, fundamentando su fallo bajo los siguientes argumentos:
En el recurso de apelación se argumentó el incumplimiento y la falta de demostración que entre el proceso ejecutivo ya concluido y este existen los tres elementos exigidos para viabilizar una determinación de cosa juzgada; en ese entendido, el Tribunal de apelación detalló que el primero versó sobre cobro de dinero, en él se emitió Sentencia y fue confirmada en grado de apelación. Asimismo, aclaró que en el mencionado proceso ejecutivo se tiene como sujetos procesales a José Alfredo Copa Mormery en calidad de ejecutante y la Cooperativa Multiactiva Policial “COOMUPOL” en el rol de ejecutado, también remarcó que el objeto del mencionado litigio fue la Póliza de Seguro Dotal o Mixta N° 002576, de 01 de enero de 1979, y la causa fue el cobro del capital asegurado.
Así también, la Autoridad de segunda instancia contrastó los elementos de la presente acción con los del proceso ejecutivo antedicho, por tal motivo, razonó que la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Vínculo Laboral “COOMUPOL R.L.”, es la entidad que dirigió la demanda contra José Alfredo Copa Mormery, tornándose el objeto del proceso la Póliza de Seguro Dotal o Mixto N° 002576, de 01 de enero de 1979, y la causa recae sobre la nulidad de dicho documento, conforme establece el art. 549 num. 3 del Código Civil.
Por otro lado, el Tribunal de apelación dejó en evidencia que en el presente proceso no se cumplieron los requisitos elementales que exige el instituto de la cosa juzgada, rescatando que la causa en ambas pretensiones es distinta, resaltó que la causa del proceso ejecutivo es el cobro de capital del seguro dotal, sin embargo, en el presente proceso la causa radica en la nulidad contemplada en el art. 549 num. 3 del sustantivo civil, en ese entendido, advirtió la incorrecta interpretación de la existencia de cosa juzgada en la resolución impugnada.
El Auto de Vista señaló que tampoco se puede considerar la ordinarización de un proceso ejecutivo como asimiló el A quo, toda vez que la pretensión no cuestiona el fallo del proceso ejecutivo, sino la legalidad del título objeto del proceso, hecho que no conllevará a un doble juzgamiento sobre el objeto.
Comprendido este razonamiento, el Ad quem expresó la imposibilidad de confirmar la determinación de primera instancia, toda vez que se efectuaron actuaciones judiciales contradictorias a pesar de haberse observado el incumplimiento de los tres elementos requeridos para asimilar la determinación del Juez de instancia; concluyó su fundamentación aclarando que los argumentos de la finalidad del seguro, aportes de los afiliados y otros similares inmersos en la respuesta al recurso sustanciado son tópicos de fondo que deben ser dirimidos en Sentencia, es decir, que no fueron analizados ni resueltos en grado de alzada, sino que serán respondidos en el pronunciamiento de la Sentencia.
Fallo de segunda instancia recurrido en casación de fs. 967 a 970, interpuesto por José Alfredo Copa Mormery, el cual es objeto de estudio.
