POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, en aplicación del art. 220.III num. 2 inc. c) del Código Procesal Civil, ANULA obrados hasta la etapa de audiencia preliminar a efectos que el A quo aclare las observaciones y omisiones detalladas en la presente resolución para que emita una fallo que resuelva las excepciones planteadas en torno a las dos pretensiones. Sin multa por ser excusable.
De conformidad a lo previsto en el art. 16.IV de la ley del Órgano Judicial, remítase una copia de la presente resolución al Consejo de la Magistratura.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. José Antonio Revilla Martínez.
