AS/0208/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0208/2024

Fecha: 18-Abr-2024

CONSIDERANDO III: Doctrina aplicable al caso

III.1. Sobre la fijación del objeto del proceso y el principio dispositivo.

El Auto Supremo Nº 396/2022, de 09 de junio, en su doctrina legal desarrolló que: “La fijación del objeto del proceso puede ser definido como "aquello sobre lo que, en cada proceso, se proyecta la actividad jurisdiccional o procesal: la del juzgador y la de las partes", y que se fija principalmente en los escritos de discusión.

Este último se traduce en el aforismo ne eat iudex ultra petita partium, que significa que el juez no puede dar a las partes más de lo que piden y que la determinación del objeto del proceso en el ámbito civil corresponde exclusivamente a las partes, sin perjuicio de que el juzgador pueda hacer un ajuste razonable a sus solicitudes, sin que ello signifique alterar dicho objeto del proceso. En consecuencia, la identificación del objeto del proceso se efectúa en la demanda, en la que no solo se exige la identificación de las partes, sino también de los hechos y fundamentos de derecho en los que se afirma, debiendo fijarse además con claridad y precisión lo que se pide, sobre cuya base el tercero cuyo interés se exige subordinar responde o contesta la demanda, puede a su vez coincidir en las afirmaciones del actor, puede contradecirlas o negarlas, o bien puede hacer afirmaciones diversas.”.

III.2. No es viable en casación observar u objetar la sentencia.

Sobre esta temática el Auto Supremo Nº 633/2018-RI, de 10 de julio, desarrolló que: “…por la naturaleza vertical del recurso de casación, tiene por fin el análisis in estricto del Auto de Vista, así lo determina el art. 270.I del Código Procesal Civil al referir que este recurso procede para impugnar “Autos de Vistas”, entonces bajo esa premisa, no resulta viable que a través del mismo se pretenda un análisis de fondo de la Sentencia, cual si se tratase de un recurso de apelación. Partiendo del entendimiento esbozado, los reclamos invocados por la recurrente están abocados a observar la falta de análisis en la sentencia (valoración probatoria), y no así al Auto de Vista…”