CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Luis Enrique Rodríguez Quevedo, por memorial de fs. 12 a 15 vta., subsanado y ampliado mediante escritos de fs. 22 a 25, fs. 36 a 40 vta., y fs. 57 a 60, planteó demanda ordinaria de división y partición de bienes gananciales contra Sara Gladys Pérez Lara, quien una vez citada, mediante memorial saliente de fs. 92 a 97 vta., contestó negativamente, planteó demanda reconvencional respecto a los bienes gananciales que no hubieran sido demandados, y excepción de improponibilidad de la demanda (que fue declarada no ha lugar por Auto de fs. 229 vta. a 230); desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 459/2022, de 30 de junio, saliente de fs. 258 a 262 vta., en la que la Juez Público de Familia 1º de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA en parte la demanda de división y partición respecto al inmueble ubicado en el ex fundo Irpavi con una superficie de 370 m2, así como de la deuda contraída con la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda “La Paz” por el monto de Bs. 177.000, y del departamento Nº 903 del piso 9 del edificio “El Saber” ubicado en la avenida Argentina N° 2006 de la zona de Miraflores, compuesto de baulera, garaje y lavandería; IMPROBADA en cuanto a la ganancialidad del vehículo vagoneta Ford, Exo, Sport, Plata, modelo 2008, Placa 2060SGP; e IMPROBADA la demanda reconvencional opuesta de fs. 92 a 97 vta., de obrados en cuanto a la ganancialidad de las acciones, derechos y utilidades de las ventas y transferencias del laboratorio de análisis bioquímico San Antonio.
En cuanto al pago de las cuotas correspondientes a los préstamos realizados ante la Asociación Mutual de Ahorro y préstamo para la vivienda “La Paz” para la adquisición de bien inmueble ubicado en el ex fundo Irpavi de superficie de 370 m2, dispuso su cuantificación en ejecución de fallos, para su correspondiente división al 50% o si fuere el caso de que solo uno de los cónyuges hubiese cancelado los mismos, la restitución en el 50% de los mismos corresponderá a favor del otro cónyuge.
Dispuso, además, la división de los bienes declarados gananciales al 50% entre los ex cónyuges y si no se admitiere cómoda división, se proceda a remate en ejecución de fallos.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Sara Gladys Pérez Lara según memorial de fs. 265 a 276 y respondida por escrito de fs. 282 a 283 vta., originó que la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista Nº 541/2023, de 01 de noviembre, visible de fs. 292 a 295, que CONFIRMÓ totalmente la Sentencia N° 459/2022, de 30 de junio. Bajo los argumentos de que, por la prueba a fs. 51 de obrados, consistente en informe del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, se establece como propiedad horizontal el departamento cuestionado, refrendado por el Informe del Servicio de Información Rápida de Derechos Reales de fs. 200 a 201.
Que, el documento privado de transferencia de 24 de agosto, no tendría que afectar el negocio jurídico por el cual las partes (excónyuges) adquirieron obligaciones con relación a la compradora (Lourdes Pérez Lara); sin embargo, la compradora deberá acudir a la vía legal correspondiente para hacer valer sus derechos.
Para el caso no se convocó a la compradora del inmueble (departamento), porque no tendría facultades para participar en el presente proceso, siendo que trata de un proceso familiar de división y partición de bienes gananciales donde sólo pueden intervenir los ex cónyuges.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Sara Gladys Pérez Lara mediante escrito obrante de fs. 297 a 308, recurso que es objeto de análisis.
