POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 297 a 308, interpuesto por Sara Gladys Pérez Lara; en consecuencia, mantiene firme y subsistente el Auto de Vista N° 541/2023, de 01 de noviembre, que corre de fs. 292 a 295, pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, con costas y costos.
Se regula los honorarios del abogado profesional que contestó al recurso de casación en la suma de Bs. 1.000.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Relator: Mgdo. José Antonio Revilla Martínez.
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