CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1.- Edwin Pérez Padilla, por memorial de demanda visible de fs. 13 a 18, inició proceso ordinario de comprobación de bienes gananciales y consiguiente división y partición, entre los cuales señaló al bien inmueble de 250 m2 ubicado en calle Bolpebra s/n, zona Meza Verde de la ciudad de Sucre, registrado en Derechos Reales con la matrícula 1.01.1.99.0008183; dinero en el monto de $us. 54.000 producto de la venta de un tracto camión marca Volvo de color blanco con placa de control 4290 ECG; dinero de cuenta mancomunada de la entidad bancaria Banco FIE por la suma de Bs. 70.000, señalando que ambos montos se encontrarían en poder de su ex esposa Genovena Antequera Balcázar; alquiler de garaje y sala por los montos de Bs. 12.775 y Bs. 28.800, respectivamente; negocio de utensilios de higiene personal y bienes muebles o enseres de hogar; dirigiendo la demanda contra su nombra ex esposa Genoveva Antequera Balcázar.
Citada la demandada, por escrito de fs. 55 a 57, contestó negando en parte la demanda; negó en cuanto a los montos de alquileres de garaje y sala, depósito bancario por Bs. 70.000, indicando que ese dinero fue invertido en compra de repuestos para el camión y otros gastos del hogar; afirmó ser evidente que se vendió el camión por el monto de $us. 54.000; empero, el demandante recibió todo el dinero y con ese capital compró otro camión a nombre de su hermana Martha Pérez Padilla, a su persona no le dio un solo centavo; señaló que además existe una chata de tráiler adquirida en vigencia del matrimonio y ambos motorizados se encuentra en poder del demandante; solicitó la restitución de las ganancias de los últimos 4 años generadas con el camión; en cuanto al bien inmueble de 250 m2, reconoció su calidad de ganancial y al mismo tiempo indicó que existe una deuda de Bs. 14.000 por concepto de anticrético generada durante la vigencia conyugal, los cuales pidió sean divididos.
2.- Con esos antecedentes, el Juez Público de Familia Noveno de la ciudad de Sucre, pronunció la Sentencia Nº 177/2023, de 18 de julio de fs. 296 a 303 vta., declarando PROBADA EN PARTE la demanda, disponiendo que no corresponde determinar como bienes gananciales, los alquileres de garaje y sala, negocio de utensilios de higiene personal, enseres del hogar y chata de tráiler; por otra parte, declaró como bienes gananciales y consiguiente división y partición, el monto de $us. 54.000 de la venta del camión, la restitución de las ganancias de los últimos cuatro años generadas por dicho motorizado y la deuda de Bs. 14.000 por anticrético. Con relación al bien inmueble no dispuso nada debido a que las partes litigantes con anterioridad llegaron a un acuerdo conciliatorio. Por Autos de 25 y 27 de julio de 2023 cursantes a fs. 310 y 317, negó las solicitudes de complementación y enmienda interpuestas por ambas partes litigantes.
Resolución que, al haber sido notificados a los sujetos procesales, fue apelada por la demandada Genoveva Antequera Balcázar, por memorial de fs. 329 a 333 vta.
3.- En mérito a esos antecedentes, la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista Nº 016/2024 de 08 de enero, saliente de fs. 347 a 353 vta., el que CONFIRMÓ TOTALMENTE la Sentencia; decisión asumida con base en los fundamentos que se resumen a continuación.
Señaló que la sentencia cumple la fundamentación, motivación y congruencia donde se efectuó la valoración integral de la prueba producida por ambas partes; la demandada al momento de contestar la demanda señaló la existencia de un nuevo bien consistente en una chata de tráiler, diferente del vehículo al que hizo referencia el demandante y en sentencia se declaró como bien ganancial el dinero obtenido por la venta del tracto camión marca volvo con placa de control 4290 ECG que hizo referente el demandante y el dinero de la venta de la chata tráiler desestimó declarar como bien ganancial, debiendo entenderse por ello que el tracto camión y la chata de tráiler, son bienes distintos, los cuales la recurrente pretende sean considerados como un solo bien o como si el juzgador hubiera efectuado razonamiento contrario al definir de dos formas distintas en torno a un solo bien, aspecto que no es correcto ni evidente.
Sostuvo que la recurrente pretende forzar interpretaciones de lo manifestado por el demandante a fs. 15 respecto al dinero por la venta del camión, lo cual no constituye testifical y el actor no señaló que se compró otro motorizado, como mal refiere y pretende hacer ver la apelante, quien además no señaló los elementos probatorios que no se habría considerado de forma correcta; con relación a la chata de tráiler existen elementos probatorios que dan razón de que no es de propiedad de los ex cónyuges, sino de una tercera persona; la demandada emite versiones de que su ex cónyuge realizó la compra del nuevo camión a nombre de su hermana, aseveraciones que no pueden aceptarse al no contar con respaldo probatorio, cuyo aspecto, debió ser previamente definido en una instancia y competencia distinta, si así correspondiera.
Refirió que el Juez A quo consideró correctamente la prueba testifical de descargo y si bien determinó el carácter de ganancialidad del dinero de la venta del camión; empero, no señaló que fuera la demandada o el demandante quien lo tuviera en su poder, como mal refiere en su recurso, sino que la decisión fue en sentido de que el dinero correspondiente a la venta de ese bien es ganancial y corresponde su división, no siendo por ello evidente que razonara de forma incorrecta y emitiera una resolución carente de fundamentación y motivación sobre la valoración de la prueba.
Observó que el bien inmueble cuyos datos sale a fs. 97 (automóvil), al igual que el monto (deuda) por la venta de un camión en el año 2000, no fueron parte de las pretensiones de la demanda ni de la contestación y, por consiguiente, no formaron parte de los puntos de hecho a probar, siendo incorrecto que la apelante solicite se declare probado como bienes gananciales a los fines de su división y partición.
Con relación al supuesto dinero existente en la cuenta del Banco FIE por la suma de Bs. 70.000 a nombre del demandante por la supuesta venta de un camión amarillo, indicó que si bien el Juez A quo no hizo referencia a las pruebas de fs. 40, 122, 131, 133 a 139 y 289 a 293; sin embargo, el Juzgador señaló de manera correcta que se verificó la inexistencia de dinero, ya que dicha cuenta reporta con saldo 0, no existiendo nada por dividir entre partes; además dichas pruebas son reiterativas, resultando inconducentes al tenor del art. 327 de la Ley Nº 603 y la omisión de motivación o pronunciamiento de las indicadas pruebas no incide sobre el fondo de lo correctamente decidido por el Juez A quo, cuya actuación se enmarcó a la competencia definida por las pretensiones expuestas por las partes litigantes que definen el objeto del proceso, pues si el juzgador hubiera considerado y determinado sobre otros bienes fuera de lo solicitado y propuestos en la demanda y la respuesta a la misma, habría colocado a las partes en inseguridad jurídica.
4.- Fallo de segunda instancia que, al haber sido notificados a los sujetos procesales, la demandada Genoveva Antequera Balcázar recurrió de casación en el fondo, por memorial de fs. 356 a 364 vta.; cuyos argumentos se resumen en el siguiente considerando.
