POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 núm. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. art. 401.I inc. d) con relación al parágrafo II de la Ley Nº 603 Código de las Familias y del Proceso Familiar, en función al recurso de casación de fs. 356 a 364 vta., interpuesto por la demandada Genoveva Antequera Balcázar; CASA PARCIALMENTE el Auto de Vista Nº 016/2024 de 08 de enero, saliente de fs. 347 a 353 vta., pronunciado por la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia del Chuquisaca, únicamente en lo que corresponde al monto de $us. 54.000 y, deliberando en el fondo, se establece con cargo al demandante Edwin Pérez Padilla de restituir en ejecución de sentencia, el 50% de dicho capital a favor de la demandada Genoveva Antequera Balcázar, conforme lo solicitó esta última en el primer petitorio de su recurso de casación (fs. 361); determinación que se asume ante la confesión espontánea del actor de haberse quedado dicho capital bajo el poder de su persona; dejando establecido que la calidad de bien ganancial del referido monto de $us. 54.000, no se encuentra en discusión, además que ya fue dispuesto su división y partición por los jueces de ambas instancias.
Con respecto a la cuenta de caja de ahorro N° 40-0-0002441-6 existente en Banco FIE a nombre del demandante Edwin Pérez Padilla, se salva su averiguación para en ejecución de sentencia, de acuerdo a los fundamentos de la presente resolución; con consecuencia de las decisiones asumidas, se modifica el fallo de primea instancia en los términos establecidos en la presente resolución; en lo demás, se mantiene incólume lo resuelto en el Auto de Vista impugnado. Sin responsabilidad por considerarse error excusable.
Se regula los honorarios del abogado Gonzalo Orozco, en la suma de Bs. 1.000 (bolivianos Un Mil 00/100).
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
