AS/0281/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0281/2024

Fecha: 08-Abr-2024

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación

Previo a realizar el resumen respectivo, corresponde dejar establecido que, el recurso de casación que se toma conocimiento se encuentra desarrollado en tres puntos relativamente amplios; sin embargo, se advierte la exposición de argumentos reiterativos sobre las mismas temáticas; en lo esencial, la recurrente reclama sobre los aspectos que se sintetizan de la siguiente manera: 1) que no se demostró en poder de su persona la existencia del monto de $us 54.000 emergente de la venta del camión tráiler, monto que se habría quedado en poder de su ex esposo y debe ser dividido al 50%; 2) que se declare la ganancialidad sobre los siguientes bienes: a) una chata de camión que se encuentra acoplada al nuevo camión que adquirió su ex esposo; b) deuda por impuestos a la Alcaldía Municipal emergente de la venta de un vehículo realizado en el año 2000; c) una moto que su ex esposo habría ocultado maliciosamente y, d) el dinero en diferentes cuentas bancarias del Banco FIE y, sobre todo, el monto de Bs. 254.804,59 que habría hecho desaparecer el demandante; cuyos argumentos se procede a resumir a continuación.

Denunció falta de fundamentación probatoria para determinar la existencia y ganancialidad de bienes, error de hecho y derecho en la valoración de la prueba documental e interpretación errónea de los arts. 354, 355 y 356 de la Ley Nº 603, argumentando que la conclusión de los Vocales de confirmar la sentencia no tiene sustento probatorio; no se pronunciaron sobre los reclamos del recurso de apelación respecto a los puntos cuarto y séptimo de la parte dispositiva de la sentencia y, sobre la prueba que hizo referencia en el recurso de apelación, incurriendo en congruencia omisiva.

Sostuvo que no se demostró en poder de su persona la existencia del dinero de $us. 54.000 proveniente de la venta del camión tráiler y el demandante al momento del planteamiento de la demanda (fs. 15 vta.) y durante la audiencia de inspección judicial, admitió el hecho de haber recibido dicho monto de dinero afirmando que se vendió el camión para comprar otro, aspecto que le exime a su persona de probar sobre la recepción del dinero de la venta, y con base a las presunciones e indicios y las pruebas de fs. 44 a 47 y 181 se concluye que el actor tiene en su poder un nuevo camión, adquirido presumiblemente con dineros de la venta del camión tráiler y hábilmente registrado a nombre de su hermana, donde se encuentra acoplada la chata que tiene un valor superior a $us. 15.000 que constituye bien ganancial y lleva la misma placa 4290 ECG del vehículo vendido, aspecto ratificado por el informe notarial; haciendo referencia seguidamente que los errores de valoración recaerían en los argumentos expuestos en la demanda, prueba testifical de cargo y descargo, inspección judicial, confesión provocada; pruebas que no fueron valoradas y si es que lo hicieron, es totalmente defectuosa, incurriendo en error de hecho y de derecho, contraviniendo los arts. 332, 334,, 335, 351 y 352 de la Ley N° 603.

Acusó interpretación errónea y aplicación indebida del art. 393 inc. a) y c) de la Ley Nº 603 en la apreciación de las pruebas y omisión de valoración de la misma, señalando que el vehículo que emergió de la documental remitida por el Gobierno Municipal a fs. 98 que el demandante lo tenía maliciosamente oculto, no fue ingresado a la comunidad de gananciales; por otra parte, indicó que el Tribunal no se pronunció sobre la determinación de la deuda por impuestos a la Alcaldía Municipal por la venta de un camión realizado el año 2000, incurriendo en error de hecho y derecho en la valoración de las pruebas de fs. 96 a 99 y errada interpretación de los principios establecidos en el art. 220 de la Ley Nº 603; tampoco se pronunció con relación a los extractos bancarios remitidos por la ASFI de fs. 40, 122, 131, 133 a 139 que dan cuenta de depósitos por aproximadamente Bs. 500.000, sobre todo, las de fs. 289 a 293 que evidencian la apertura de una cuenta con Bs. 234.804,59.

Cuestionó al Tribunal de apelación de haberse limitado a reiterar los argumentos del Juez Aquo de que los bienes, cuentas y deudas descritas no fueron demandadas, escudándose en el auto de relación procesal para proteger los errores del Juez, sin tomar en cuenta el principio de verdad material, violando los arts. 332, 334, 335, 351 y 352 de la Ley Nº 603; no aplicó el mismo razonamiento respecto al momento del dinero de $us. 54.000 de la venta del camión, dando por hecho su existencia en poder de su persona y respecto a la apertura de cuenta bancaria por el monto de Bs. 234.804,59 y la chata del camión, pasaron por alto la errónea valoración del Juez, causándole violencia económica a su persona.

Con esos argumentos, concluyó solicitando se case el Auto de Vista y se disponga que el actor devuelva y/o entregue el 50% del monto de dinero de $us. 54.000 y se declare la ganancialidad de la chata del camión tráiler, la deuda a la Alcaldía Municipal descrita a fs. 97, la motocicleta detallada a fs. 98, el dinero encontrado en las cuentas bancarias descritas en las documentales de fs. 122, 131, 133 a 139 y 289 a 293.

Se deja establecido que no existe contestación al recurso de casación de parte del demandante.