POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO recurso de casación de fs. 209 a 212, interpuesto por Antonio Freddy Rojas Rivera representado legalmente por Juan Pedro Rojas Rivera impugnando el Auto de Vista Nº 605/2023, de 04 diciembre, cursante de fs. 175 a 182 vta., emitido por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Con costas y costos.
Se regula honorarios profesionales para el abogado que respondió el recurso de casación en la suma de Bs. 1000.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
