POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, en aplicación del art. 220.III num. 2 inc.c, del Código Procesal Civil, ANULA el Auto de Vista N° 488/2023, de 15 de noviembre, a efecto que el Ad quem responda adecuadamente los agravios expresados en apelación y emita un fallo que resuelva todas las acusaciones del recurso de alzada en el marco del art. 265.III del adjetivo civil. Sin multa por ser excusable.
Se regulan los honorarios del abogado que contestó el recurso de casación en Bs. 1000.-
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
