POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida en los arts. 41 y 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación de lo previsto por el art. 401.I inc. d) del Código de las Familias y del Proceso Familiar, CASA en parte el Auto de Vista N° 87/2023, de 29 de agosto, obrante a fs. 362 a 367, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija; y deliberando en el fondo se declara como no ganancial las cuotas de pago realizadas por el demandante emergente del crédito bancario, debiendo al efecto la demandada Ángela María Santa Cruz Jurado, devolver a Juan Víctor Seborga Martínez el 50% del monto de pagos de cuotas unilaterales desde la separación de hecho de los esposos, es decir desde junio de 2021, monto que será determinado en ejecución de sentencia. En lo demás se mantiene incólume las demás determinaciones de instancia. Sin costas y sin multa por ser excusable.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. José Antonio Revilla Martínez.
