POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, en aplicación a lo previsto en el art. 220.IV del Código Procesal Civil, CASA el Auto de Vista N° 072/2023 de 24 de enero, cursante de fs. 584 a 589, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; en consecuencia, mantiene firme y subsistente la Sentencia N° 328/2022 de 04 de agosto. Sin costas y costos.
Sin responsabilidad por ser excusable.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. José Antonio Revilla Martínez.
