CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Mariela Apaza Quispe e Isrrael Apaza Mamani, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusaron lo siguiente:
a) Se permitió que la primera audiencia preliminar se lleve adelante sin su presencia, pese a haber adjuntado memorial de respaldo, con anterioridad a ese actuado; tampoco se pidió justificación alguna a la apoderada, quien estaba presente, sobre la situación de excepcionalidad de la inasistencia del actor, actuándose con desigualdad y desconocimiento de la doctrina legal, afectando las garantías constitucionales de defensa y debido proceso, contenidas en el art. 115 de la Constitución Política del Estado, desconociendo los principios de favorabilidad, causándoles perjuicio que se traduce en el hecho de haberse declarado desistida su pretensión reconvencional; peor aún que el A quo, no consideró su contestación ni la prueba ofrecida en ese escrito, que fue presentada en tiempo oportuno.
b) La autoridad judicial al momento de considerar y resolver el pedido de suspensión de audiencia preliminar, debe realizarlo en función a los criterios de razonabilidad y flexibilidad; justamente esa labor se extrañó ante las autoridades, y el Tribunal de alzada mantiene la determinación en función a una fría apreciación de la Ley escrita.
c) No se tomó en cuenta su derecho a la defensa, ni el valor de justicia, al observar su inasistencia a la audiencia preliminar y no así de la otra parte con apoderado; con ello le generaron grave perjuicio al haberse dispuesto el desistimiento de su pretensión reconvencional.
d) Ausencia de fundamentación y motivación en cuanto al reclamo relativo a la prueba que fue adjuntada junto a su demanda reconvencional, que a su vez, afecta la garantía del debido proceso, en desconocimiento del principio de verdad material que se encuentra en los arts. 115 y 180 de la Constitución Política del Estado y arts.1 num. 16 y 134 del Código Procesal Civil, así como el principio de la comunidad de la prueba; aspecto que solo puede ser subsanado en un nuevo juicio.
e) No se observó su edad, a fin de otorgarle un debido proceso reforzado, en mérito al cual, no debió disponerse directamente el desistimiento de la pretensión reconvencional.
f) Inobservaron que en todo proceso se debe buscar la materialización del valor justicia y se debe fallar siempre en respeto de la verdad material, conforme los lineamientos del Tribunal Constitucional, y los valores axiológicos supremos contenidos en los arts. 8 y 180.I de la Constitución Política del Estado, que no fueron cumplidos en la especie.
Fundamentos por los cuales, la parte recurrente solicitó la emisión de un Auto Supremo, anulando obrados, hasta la primera audiencia preliminar.
De la respuesta al recurso de casación.
David Chao Roca a través de su representante Nancy Chalco Quispe, expresó que el recurso de casación es extemporáneo y solo fue presentado con fines dilatorios, pese a ello solicitó se eleve antecedentes a este alto Tribunal.
