AS/0299/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0299/2024

Fecha: 10-Abr-2024

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación.

1. Señaló que el Auto de Vista es lesivo a sus intereses, incurre en violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley; no resolvió a cabalidad sobre los puntos apelados, limitándose simplemente a hacer mención a la ausencia de pruebas oportunamente diligenciadas, cuya situación es atribuible al perito designado.

2. Refirió que, cuando el Auto de Vista señala que no se pudo determinar si el documento habría sido suscrito con firma en blanco, dicho extremo denota incumplimiento del deber del perito, quien es el llamado por ley para realizar la aclaración de tal extremo de acuerdo a su saber y entender; empero, no fue efectuado, lo que denota una actitud negligente y contraria a la ley, dado que una prueba especializada como es la pericial no puede ser suplida por otros mecanismos probatorios, menos aún por la sana crítica, encontrándose de por medio una persona de la tercera edad perteneciente a un grupo de protección preferencial.

3. Expresó que el derecho lesionado es el acceso a la justicia y al principio de verdad material, ya que no se puede dejar de fallar o pronunciarse sobre algún extremo, como ocurrió en el caso presente y pese a sus constantes reclamos y acciones que realizó para que el perito complemente su informe, lamentablemente hizo caso omiso, dejando en estado de indefensión a su persona; en esas condiciones, es posible incurrir en una débil o insuficiente fundamentación del fallo sin ajustarse a la verdad material de los hechos ante la carencia de un elemento indispensable, como es la prueba pericial.

Con esos argumentos concluyó indicando que interpone recurso de casación en la forma, solicitando se anule obrados hasta el instante procesal en el cual se complemente el informe pericial.

Se deja establecido que no existe contestación al recurso de casación por la parte demandada ni por los defensores de oficio que fueron nombrados en el presente caso.