POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 núm. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II de la Ley Nº 439 Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación visible de fs. 558 a 559 vta., interpuesto por Etelvina Zorrilla Munguía de Sánchez en su condición de sucesora procesal de la extinta demandante, contra el Auto de Vista Nº 513/2023 de 24 de octubre, saliente de fs. 551 a 555 vta., pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; con costas conforme dispone el art. 223. V num. 2 del Código Procesal Civil y sin costos al no existir respuesta al recurso de casación.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
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