AS/0300/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0300/2024

Fecha: 10-Abr-2024

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

Vicente Castrillo Abasto por memorial de fs. 23 a 25 vta., interpuso demanda ordinaria de acción reivindicatoria, desocupación, entrega de inmueble, pago de daños y perjuicios, contra Néstor Arri Mancilla Cuenca, quien una vez citado, de fs. 82 a 85, contestó la demanda de forma extemporánea, consecuentemente, se declaró su rebeldía mediante Auto de 18 de septiembre de 2017, cursante a fs. 85 vta. Ante el fallecimiento del demandante, por Auto de 12 de marzo de 2020, saliente a fs. 161, se dispuso la sucesión procesal de Hiban, Reina Luz, Maira Liz, todos Castrillo Ledezma y Dora Ledezma de Castrillo; mediante Auto de 31 de mayo de 2021, visible de fs. 195 a 196, también se ordenó la notificación a Jonny Mancilla Cuenca para la conformación de litisconsorcio pasivo; con este antecedente, se desarrolló el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 10, de 14 de julio de 2023, obrante de fs. 286 a 287 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial Segundo de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra declaró PROBADA en parte la demanda.

Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Jonny Mancilla Cuenca mediante memorial cursante de fs. 289 a 291, que dio lugar a que la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz de la Sierra emita el Auto de Vista N° 449/2023, de 23 de octubre, cursante de fs. 306 a 307 vta., que declaró INADMISIBLE la apelación contra la Sentencia N° 10, de 14 de julio de 2023, fundamentando su resolución bajo los siguientes argumentos:

El Ad quem consideró los antecedentes que motivaron la interposición de la demanda, la comunicación procesal pertinente al inicio de la misma, la sucesión procesal a causa del fallecimiento de Vicente Castrillo Abasto, la concesión del recurso de apelación en efecto suspensivo y su razonamiento sobre la valoración probatoria de los elementos producidos, la inspección ocular y posesión del bien a reivindicar; de la misma manera, puntualizó la contestación al recurso de apelación presentado.

El Considerando II de la resolución de alzada detalló el fundamento jurídico empleado para sustentar su determinación concatenado a su análisis sobre el recurso de apelación, de esta manera, razonó que el medio impugnatorio carece de identificación de agravios o perjuicios ocasionados por el fallo de primera instancia, toda vez que el apelante no fundamentó la norma transgredida o la que debió aplicarse en la parte considerativa y dispositiva de la Sentencia; ante esta síntesis, la Autoridad de apelación resaltó que la descripción de antecedentes fácticos no constituye en una expresión y fundamentación de agravios o errores identificados en el marco estipulado por los arts. 256, 261.I y 262, concordantes del art. 256, todos del adjetivo civil.

Asimismo, señaló que la expresión de agravios sufridos abre la competencia del Tribunal de apelación para su pronunciamiento sobre estos, por ser el sustento, fundamento y razón del recurso mismo, a diferencia de una relación circunstancial de los actuados del proceso; por ello, contextualizó el deber del Tribunal de apelación basado en la imprescindible identificación y expresión de agravios contenidos en la resolución impugnada, dicho de otra manera, expresó que deben indicarse los errores, omisiones y deficiencias cometidas punto por punto para considerar y analizar los errores de apreciación o aplicación de derecho; consecuentemente, contextualizó que en el caso de autos el recurso de apelación interpuesto carece de expresión y fundamentación de agravios, conforme exigen los arts. 256 y 261.I del Código Procesal Civil, al ser estos los preceptos legales que delimitan el marco jurisdiccional dentro del cual debe recaer la resolución de alzada.

Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Jonny Mancilla Cuenca por escrito de fs. 310 a 312 vta., recurso que es objeto de análisis.