AS/0302/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0302/2024

Fecha: 10-Abr-2024

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

Toru Hasegawa representado por Juan Carlos Saravia Taborga y Paola Andrea Martínez Nogales; mediante el escrito que cursa de fs. 34 a 52, subsanado por el memorial que sale a fs. 57, promovió demanda ordinaria de determinación de bien ganancial más reivindicación, contra Silvia Victoria Vargas Camacho de Hasegawa, Yolanda Vargas Camacho Vda. de Beltrán, Elizabeth Amanda Sangüeza Ortuño y Velka Vargas Morando de Antezana, quienes una vez citadas asumieron la siguiente reacción procesal:

Elizabeth Amanda Sangüeza Ortuño, representada por Yencio Bortolini Saenz, a través del acto procesal saliente de fs. 125 a 146, se apersonó, contestó de manera negativa e interpuso contrademanda de determinación de bien ganancial y acción negatoria; esta última que fue inviabilizada según consta del Auto de 27 de abril de 2022, transcrito de fs. 928 a 930 vta.

Yolanda Vargas Camacho Vda. de Beltrán, representada por Juan Carlos Avilés Rocha, por medio del escrito que corre de fs. 153 a 155, contestó de manera positiva a la demanda principal.

Velka Vargas Morando de Antezana, por memorial saliente a fs. 160 y vta., se apersonó y respondió de la manera negativa.

Y, por último, Silvia Victoria Vargas Camacho de Hasegawa, mediante el acto procesal que discurre de fs. 213 a 217, contestó de manera afirmativa a la acción principal; desarrollándose de esta manera la causa hasta que la Juez Público de Familia 9º de Cochabamba pronunció la Sentencia N° 14/2021, de 29 de julio, que cursa de fs. 1069 a 1073, por la que falló declarando PROBADA la demanda principal.

2. Determinación de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Elizabeth Amanda Sangüeza Ortuño según consta del memorial saliente de fs. 1088 a 1091 vta., originó que la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba pronuncie el Auto de Vista de 30 de noviembre de 2023, saliente de fs. 1166 a 1172, mediante el cual ANULÓ OBRADOS sin reposición hasta fs. 58 inclusive, argumentando que:

La terminación de la comunidad de gananciales según el art. 198 y 200 de la Ley Nº 603 marca el comienzo de la libre administración y disposición de los bienes gananciales, por lo que, de acuerdo con los medios probatorios producidos a lo largo de la presente causa que reflejan que el demandante Toru Hasegawa y la codemandada Silvia Victoria Vargas Camacho de Hasegawa continúan manteniendo vigente su vínculo matrimonial, de lo que se tiene que la pretensión perseguida por el actor principal se torna en improponible objetivamente, debido a que su acto de proposición no cuenta con un respaldo legal que la sustente y la torna contraria al ordenamiento jurídico vigente, mientras el solicitante de declaración de ganancialidad continúe unido en matrimonio a la demandada Silvia Victoria Vargas Camacho de Hasegawa, aspecto que debió ser observado antes de la admisión por la autoridad jurisdiccional para rechazar in limine la demanda de Toru Hasegawa, más aun cuando a través de la acción formulada por el demandante se pretende desconocer la venta de un inmueble efectuada por su consorte.

También resulta improponible objetivamente la pretensión accesoria de reivindicación por cuotas, habida cuenta que no procede una acción reivindicatoria sobre las acciones y derechos sino sobre la integridad del bien, salvo la reivindicación ideal, la cual no se adecua a la pretensión que tiene del demandante, que busca la desocupación de su bien para su ulterior remate.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Toru Hasegawa representado por Juan de la Cruz Vargas Vilte y Lizzet Sayami de la Cruz Vargas Vilte, mediante el escrito obrante de fs. 1184 a 1193, medio impugnativo que permite revisar la decisión judicial que impugna.