POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por los arts. 41 y 42.I num. 1 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, en aplicación a lo previsto en el art. 220. III del Código Procesal Civil y en observancia a la Declaración Constitucional Nº 0049/2023, de 11 de diciembre, ANULA el Auto de Vista de 30 de noviembre de 2023, saliente de fs. 1166 a 1172, disponiéndose que la Sala de apelación proceda a emitir una nueva determinación conforme al lineamiento otorgado por medio del presente fallo.
De conformidad a lo previsto en el art. 17.IV de la Ley Nº 025, comuníquese la presente Resolución al consejo de la Magistratura
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
