AS/0305/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0305/2024

Fecha: 11-Abr-2024

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Lucas Damian Audivert Gutiérrez, se observa, que en dicho medio de impugnación acusó:

a) El Tribunal Ad quem ha vulnerado garantías constitucionales, al no cumplir con los requisitos exigidos por el art. 213 del Código Procesal Civil, resultando que el fallo de alzada carece de motivación y fundamentación, a razón de que no se hace el debido análisis y evaluación a la prueba presentada por ambas partes, no cita las leyes que determinen que los agravios expuestos no podían ser considerados por ese tribunal, no existen decisiones claras y positivas sobre la apelación, transgrediendo el derecho al debido proceso, siendo nulo de pleno derecho.

Reiteró el punto “séptimo 6” del memorial de apelación, en el que realizó una premisa normativa, trascribe artículos de la Constitución Política del Estado, Código Civil y su procedimiento, subsume los actos procesales omitidos en la conclusión y presentación de su silogismo jurídico, en el que postula que no se realizó una ponderación de la prueba presentada por el demandante, siendo que no existe un avalúo de las mejoras introducidas y tampoco mencionaron sobre los gastos que realizó en favor de su madre, actuando la juez a su conciencia y equidad, hecho que sería parcializado y transgrede el principio constitucional de igualdad y el debido proceso.

b) Vulneración al derecho a la defensa y a la justicia al negarle la petición de cosa juzgada, ya que solicitó al Tribunal de segunda instancia que tomara en cuenta que el 09 de marzo de 2021 todas las partes se apersonaron al juzgado conciliador Nº 2 dependiente del Juzgado Público Civil y Comercial 2º, donde se llegó a un acuerdo conciliador voluntario, en el que tendría que pagar $us. 25.000 a cada uno de sus hermanos y quedarse con el inmueble y sus mejoras, pero la A quo pretende desconocer dicho acuerdo porque jamás lo registraron en sentencia o en el Auto de Vista, pese a que se mencionó en audiencia y en el recurso de apelación, omisión que constituye un error improcedendo.

De esa manera, con base en estos argumentos, solicitó se emita un Auto Supremo que case el Auto de Vista, declarando PROBADA la petición de pago por los gastos en mejoras e IMPROBADA la demanda de división y partición de bienes.

De la respuesta al recurso de casación.

Mediante memorial de fs. 171 a 173 Mónica Juana y Daniel Eduardo ambos Audivert Gutiérrez responden al recurso de casación interpuesto indicando que:

- Manifiestan que posterior a las conciliaciones fallidas, no hubo observación o excepción de cosa juzgada por el demandado, conforme se tiene de antecedentes todas sus actuaciones son dilatorias y nulas de pleno derecho, toda vez que fue declarado rebelde a fs. 62 y que a la fecha no habría purgado la misma; refieren que un alumno de primer año de derecho sabe y entiende que para poder demostrar un derecho dentro de un proceso judicial, se lo hace con pruebas, conforme el art. 147 de la Ley N° 439, y durante la tramitación del proceso el demandado no ha presentado ninguna prueba.

- De manera maliciosa el demandado, se encuentra en posesión de la casa, faltando a la verdad, actuando de forma dilatoria al suspender dos audiencias de 24 de abril y de 24 de mayo, ambas de 2024, adjuntando certificados médicos que contradecirían el informe de talento humano Y.P.F.B., que evidencia que trabajó de manera regular en esas fechas, ante estas suspensiones la juez A quo, conminó al abogado del demandado a asistir a la siguiente audiencia; sin embargo, ni el demandado ni su abogado asistieron, por lo que se ratificaron los argumentos de la demanda principal en todas sus partes.

Con esos argumentos concluye que el demandado no ha demostrado nada con pruebas, solo se limita a manifestar incongruencias, tratando de hacer caer en error, por la mañosa actuación de no haber contestado a la demanda, no plantear ningún incidente con pruebas, no purgar rebeldía, solicitan ratificar el Auto de Vista Nº 407/2023 y Rechazar el Infundado recurso de nulidad o casación presentado por el demandado sea con costas judiciales y demás condenaciones.