POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO los recursos de casación de fs. 614 a 621 vta, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Tarija representado legalmente por Carola Cornejo Aiza y de fs. 634 a 636 planteado por Ausberto Aban de la Vega, Delina Aban de la Vega de Arrieta y Pablo Alfonso Aban Aban representados por Rolando Jhony Aban Ríos, contra el Auto de Vista N° 195/2023, de 01 de diciembre, cursante de fs. 602 a 607, pronunciado por Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija. Sin costas y costos por ser proceso doble.
Se regulan los honorarios del abogado que contestó el recurso de casación en la suma de Bs. 1.000.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
