POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42. I núm. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del Art 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación presentado por Mario Mamani Canaza contra el Auto de Vista N° 286/2023, de 14 de julio, visible de fs. 157 a 158 vta., pronunciado por la Sala Civil Mixta, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni. Sin costas ni costos por no haber sido contestado el recurso de casación dentro los plazos previstos por la norma.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
