CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
1. De la revisión del recurso de casación interpuesto por Guillermina, Nancy y Blanca todos Loza Quintanilla, se observa que acusaron:
El Auto de Vista contiene razonamiento errado, no habiendo valorado en su verdadera dimensión la prueba de fs. 1333, 1340, 1341, 1395 y 1405, que demuestra que su consentimiento fue viciado para suscribir el contrato de transferencia de lote de terreno.
2. De la revisión del recurso de casación interpuesto por Juana Geovana y José Magno ambos Loza Quintanilla, se observa que acusaron:
En el Auto de Vista recurrido, al momento de desestimarse la prescripción, no se consideró que el incidente de nulidad, consintió que opere la prescripción, habiendo transcurrido los 5 años, debiendo efectuarse nuevo cómputo de plazos tomando en cuenta la nulidad.
Fundamentos por los cuales, ambos recursos solicitan casar el Auto Vista y se declare probada la prescripción.
De la contestación a los recursos de casación.
3. Juan de la Cruz Tola y Eulogia Zolares Huanca de Cruz, por memorial a fs. 1800, contestaron negativamente a los recursos, señalando que los recurrentes realizan afirmaciones sin fundamento legal, careciendo del requisito de exposición de agravios, correspondiendo se “confirme” la sentencia.
