POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADOS los recursos de casación cursantes de fs. 1792 a 1793, interpuesto por Guillermina, Nancy y Blanca todos Loza Quintanilla y el de fs. 1795 y vta. planteado por Juana Geovana y José Magno ambos Loza Quintanilla, contra el Auto de Vista Nº 44/2024, de 29 de enero, cursante de fs. 1784 a 1788, emitido por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, con costas y costos.
Se regula honorario profesional en la suma de Bs. 1.000 en favor del profesional que contestó al recurso.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. José Antonio Revilla Martínez.
