CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Silvia Buitrago Rodríguez por escrito de fs. 106 a 111, subsanado a fs. 193 y vta., inició proceso ordinario de nulidad de testimonio y anulación de escritura pública contra Jhonny Gómez Montaño, José Edmundo Gómez Montaño, María Precentación Vallejo de Gómez, Edgar Espinoza Alvarado y Agustina Mamasa Humérez Jiménez, quienes una vez citados, los tres primeros se apersonaron a la demanda contestando de forma negativa, mediante escrito cursante de fs. 254 a 255 vta., los dos últimos contestaron a la demanda negativamente y reconvinieron por usucapión quinquenal, mediante memorial de fs. 243 a 245; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 01/2023, de 06 de febrero, que sale de fs. 733 a 738, en el que el Juez Público, Civil y Comercial 2º de la ciudad de Cobija, declaró IMPROBADA la demanda de nulidad de Testimonio N° 194/2008 y anulación de la Escritura Pública N° 343/2010 por no corresponder las causales de nulidad de contratos a estos institutos (testimonio y escritura pública) que son diferentes a los contratos y PROBADA la demanda reconvencional de usucapión declarando a Edgar Espinoza Alvarado y Agustina Mamasa Humérez Jiménez propietarios del bien inmueble, así como de las mejoras existentes en el inmueble.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por la demandante Silvia Buitrago Rodríguez, según memorial de fs. 785 a 805, que fue resuelto en el Auto de Vista N° 51/2023, de 14 de agosto, el cual fue anulado por el Auto Supremo N° 1146/2023, de 17 de noviembre, que dispuso la emisión de un nuevo falló bajo los criterios desarrollados en concordancia con los agravios establecidos en el recurso de apelación y con las contestaciones velando por el derecho al debido proceso, de esta manera la Sala Civil, Social, de Familia, Niñez, Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, emitió el Auto de Vista Nº 001/2024, de 08 de enero, cursante de fs. 981 a 990 vta., por el cual REVOCÓ la Sentencia N° 147/2021 y el Auto Complementario a fs. 1013 y vta., que declaró no ha lugar a la aclaración, complementación y enmienda. Bajo los siguientes fundamentos:
La Sentencia de 14 de marzo de 2000, de interdicto de adquirir la posesión demandada por Jhonny Gómez Montaño, en relación a la minuta de transferencia de 21 de junio de 1999 del bien inmueble que hizo Jhonny Gómez Montaño a favor de Ramón Buitrago Rodríguez, demuestran que el vendedor juntamente con José Edmundo Gómez Montaño, ya no eran propietarios del inmueble registrado en Derechos Reales bajo la Matricula N° 9.01.1.01.000974, consecuentemente no podían hacer la resolución voluntaria del contrato mediante el Testimonio N° 194/2008, existiendo nulidad de la resolución de contrato de venta porque ese bien ya no era de su propiedad; por ende, declaró PROBADA la demanda de nulidad de la resolución voluntaria de contrato inserto en el Testimonio N° 194/2008, de igual manera declaró la nulidad del contrato de compraventa inserto en la Escritura Pública N° 343/2010, por falta de objeto; y declaró IMPROBADA la demanda reconvencional, sin costas y costos.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Edgar Espinoza Alvarado y Agustina Mamasa Humérez Jiménez, según escrito de fs. 1022 a 1026 vta.; Ray Tellez Paz en representación del Banco Mercantil Santa Cruz S.A., por actuado de fs. 1045 a 1047 vta., y José Edmundo Gómez Montaño mediante memorial de fs. 1057 a 1061, recursos que son objeto de análisis.
