POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42. I num. 1 y art. 17 parágrafo I de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.III num. 2 inc. a, de la Ley Nº 439 Código Procesal Civil, ANULA el Auto de Vista N° 001/2024, de 08 de enero, corriente de fs. 981 a 990 vta., y Auto de enmienda y complementación de 19 de enero de 2024, visible a fs. 1013, inclusive hasta el sorteo de fs. 961 vta., pronunciado por la Sala Civil, Social de Familia, Niñez, Adolescencia, Contencioso y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, disponiendo que el Ad quem previo sorteo y sin espera de turno pronuncie nueva resolución, resolviendo motivada y fundada la demanda reconvencional.
No siendo excusable, se impone la multa de Bs. 1.000 a los Vocales signantes del Auto de Vista anulado, a ser descontado por la Dirección Administrativa y Financiera de Órgano Judicial.
En aplicación del art. 17.IV de la Ley Nº 025, remítase copia de la presente resolución al Consejo de la Magistratura a los fines consiguientes de ley.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. José Antonio Revilla Martínez.
