POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y en aplicación a lo previsto en el art. 220.III, num.1 inc. c) del Código Procesal Civil, en función de los recursos de casación en la forma de fs. 775 a 776 vta. y 778 a 780 vta., interpuestos, el primero por Angélica Padilla de Quevedo por sí y en representación de Félix Quevedo Chacón y el segundo por Fabiola Iffat Aramayo Coronado, ANULA el Auto de Vista Nº 10/2024 de 02 de enero, de fs. 770 a 772 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz y se dispone que el Tribunal de apelación, sin espera de turno y previo sorteo pronuncie nueva resolución resolviendo sobre el fondo del conflicto brindando respuesta fundada y motivada a los reclamos expuestos en los dos recursos de apelación deducidos contra la Sentencia y los argumentos que contienen las apelaciones diferidas, conforme se tiene desarrollado en la presente resolución. Sin responsabilidad por considerarse exclusa el error incurrido.
En cumplimiento al art. 17.IV de la Ley del Órgano Judicial, remítase copia de la presente resolución al Consejo de la Magistratura.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
