CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Ronat Sandro Moreira Encinas y Vanessa Mónica Calvet Arandia, mediante memorial de fs. 43 a 48 vta., subsanado de fs. 60 a 64, 67 a 68, 71 a 72 vta., y 76 de obrados, plantearon demanda ordinaria de resolución de contrato más daños y perjuicios contra Martha Isabel Cuiza Cruz, quien una vez citada, por memorial de fs. 81 a 86, contestó negativamente a la demanda; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 45/2023 de 30 de enero, cursante de fs. 295 a 299 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 8º de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA en parte la demanda, en lo que respecta a la resolución de contrato; e IMPROBADA con relación al resarcimiento de daños; disponiendo en consecuencia: 1. La resolución del contrato de 06 de enero de 2015, suscrito entre Ronat Sandro Moreira Encinas, Vanessa Mónica Calvet Arandia y Martha Isabel Cuiza Cruz; 2. La demandada restituya a los actores la suma de $us. 15.000, en el plazo de 10 días, una vez ejecutoriada la Sentencia; 3. Condenó a Martha Isabel Cuiza Cruz, al pago de costas y costos, con las formalidades de ley.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Ronat Sandro Moreira Encinas y Vanessa Mónica Calvet Arandia, mediante memorial de fs. 304 a 306; y por Martha Isabel Cuiza Cruz, a través de escrito de fs. 308 a 319 vta., originó que la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista Nº 519/2023, de 21 de septiembre, visible de fs. 344 a 347, que CONFIRMÓ la Sentencia Nº 45/2023 de 30 de enero, con costos y costas al apelante, con base en los siguientes justificativos:
- El artículo 568 del Código Civil presenta dos alternativas que nacen de un contrato celebrado con prestaciones reciprocas, que por lo dispuesto en dicho precepto normativo la parte que ha cumplido con su obligación puede exigir judicialmente el cumplimiento o la resolución del contrato más el resarcimiento del daño a la parte que incumplió.
- Citó el Auto Supremo Nº 0311/2022 de 09 de mayo y refiere que en el presente caso, se ha demostrado que ninguna de las partes cumplió con la obligación asumida según el documento de fs. 4 y 5 de obrados, y no es justificativo alguno que la parte vendedora no haya contado con la documentación pertinente, en orden para no cumplir con el pago del precio acordado por la venta del inmueble, por lo que respecto al pago de daños y perjuicios realiza una interpretación y aplicación de los arts. 568.I y 532 del Código Civil, siendo que ninguna de las partes cumplió con su obligación, no podía calificarse estos daños y perjuicios, y mucho menos el pago de intereses anuales a razón del resarcimiento.
- Mencionando el Auto Supremo Nº 505/2014 de 08 de septiembre, refiere que el Juez A quo, identificó las obligaciones incumplidas y asumidas por las partes de forma precisa, objetiva, al concluir que en el presente caso ambas partes incumplieron con sus obligaciones de forma evidente y contundente, del análisis del documento de fs. 4 y 5 de obrados, se tiene que ambas partes establecen en la cláusula quinta la forma de pago; los compradores hacen entrega de $us. 15.000, declarando la vendedora recibir en moneda de curso legal en señal de anticipo, por la venta objeto del presente documento, y los compradores se comprometen a la cancelación del saldo que asciende a $us. 145.000 hasta el 6 de marzo de 2015, siendo la entrega del inmueble sujeto de la transferencia, se realizará hasta el día que se cancele el saldo adeudado en las condiciones en las que los compradores verificaron en el momento de la entrega del anticipo.
Por lo que en ninguna de las cláusulas del contrato las partes señalan de forma expresa que el monto restante del precio de la venta será pagado con un financiamiento bancario, y solo se comprometen a cancelar el monto restante hasta al 6 de marzo de 2015, sin embargo, al ser el documento un compromiso de venta la vendedora asume la obligación de entregar la documentación del inmueble debidamente saneada, considerando además que, de acuerdo a las cartas notariadas, conocía de la observación consistentes en la actualización de datos del inmueble objeto del contrato.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Ronat Sandro Moreira Encinas y Vanessa Mónica Calvet Arandia, según escrito de fs. 354 a 358 y por Martha Isabel Cuiza Cruz, según escrito visible de fs. 376 a 384, que son objeto de análisis.
