POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación cursante de fs. 284 a 285 vta., interpuesto por Ramón Montaño Pardo, contra el Auto de Vista N° 53/2023, de 02 de mayo, que sale de fs. 278 a 280 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Domestica y Pública Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
Se regula honorarios profesionales para el abogado que contestó el recurso de casación en la suma de Bs. 1.000.–
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Lic. José Antonio Revilla Martínez.
