POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. art. 401.I, inc. b) del Código de las Familias y del Proceso Familiar, declara INFUNDADO el recurso de casación cursante de fs. 1130 a 1143, interpuesto por Alfredo Cerezo Jiménez; en consecuencia, mantiene firme y subsistente el Auto de Vista N° 57/2024, de 02 de febrero, que corre de fs. 1106 a 1118, pronunciado por la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, con costas y costos.
Se regula los honorarios del abogado profesional que contestó al recurso de casación en la suma de Bs. 1.000.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. José Antonio Revilla Martínez.
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