POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en cumplimiento a lo determinado por la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0343/2023-S4, de 29 de mayo,con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación a lo previsto en art. 248.II de la Ley Nº 603, ANULA obrados hasta fs. 22, inclusive, debiendo la autoridad judicial de primera instancia a la brevedad posible, cumplir con todas las observaciones establecidas en la presente resolución y reencause el proceso.
Sin responsabilidad para ambas instancias por ser error excusable.
En cumplimiento a lo establecido en el art. 17.IV de la Ley del Órgano Judicial, remítase copia de la presente resolución al Consejo de la Magistratura para los fines consiguientes.
Regístrese, comuníquese, y devuélvase.
Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizu.
