VISTOS
El recurso de casación cursante de fs. 3444 a 3453, interpuesto por la empresa Sinchi Wayra S.A., representada por Juan Pablo Bonifaz Echalar, Carlos Raymundo Quintana Orsini, Álvaro Muñoz Reyes Gonzales, Miguel Ángel Ulloa Rosso y Carlos Mauricio Machicao Argandoña contra el Auto de Vista N° 429/2023, de 03 de agosto, que sale de fs. 3415 a 3424, y su Auto complementario de 02 de enero de 2024, obrante a fs. 3427, pronunciados por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso ordinario de resarcimiento de daños y perjuicios seguido por el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija contra la empresa recurrente; el Auto Supremo N° 810/2022, de 26 de octubre, de fs. 3405 a 3408; las contestaciones de Ricardo Condori Tola en su calidad de Subprocurador y de la entidad edil representada por Indira Yaruzthaa Vargas Valenzuela y Yanett Choque Huanca según escritos visibles de fs. 3457 a 3461 vta., y de fs. 3463 a 3466 vta., respectivamente; el Auto de concesión de 22 de febrero de 2024, visible a fs. 3467, Auto Supremo de admisión Nº 232/2024-RA, de 19 de marzo, que cursa de fs. 3475 a 3477 vta., todo lo inherente al proceso; y:
