CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Jorge Palacios Loaiza representado por Yaneth Sonnia Ríos Loayza de Melgar y Rafael Fernando Ríos Loayza, por medio del escrito que corre de fs. 66 a 69 vta., subsanado por los memoriales que salen a fs. 81 y vta., fs. 84 y vta., y fs. 86 y vta., promovió demanda ordinaria de petición de herencia, posesión y división de bienes, en contra de José Miguel Palacios Sánchez, Claudia Liliana Palacios Sánchez, Johan Andrés Palacios Sánchez, Piedades Sánchez de Palacios, Alex Fernando Palacios Sánchez, José Andrés Palacios Gutiérrez y Rosa Maria Gutiérrez Zambrana en representación de la menor de iniciales CPPG, quienes tras asumir conocimiento de la presente acción legal asumieron las siguientes acciones procesales:
José Miguel Palacios Sánchez, Claudia Liliana Palacios Sánchez y Johan Andrés Palacios Sánchez, mediante el acto procesal que cursa de fs. 122 a 127 vta., contestaron a la demanda, plantearon acción reconvencional de nulidad de declaratoria de herederos y opusieron excepción de falta de legitimación o interés legítimo que surja de los términos de la demanda, medio de defensa procesal que fue desestimado a través del Auto de Vista Nº 341/2019, de 07 de octubre, que cursa de fs. 252 a 253;
Piedades Sánchez de Palacios, por medio del memorial que sale de fs. 145 a 150 vta., contestó de forma negativa a la demanda, promovió acción reconvencional de nulidad de declaratoria de herederos y planteó excepción de falta de legitimación o interés legítimo; objeción procesal, que fue rechazada por el Auto de Vista Nº 341/2019, de 07 de octubre, de fs. 252 a 253;
Alex Fernando Palacios Sánchez, por intermedio del memorial saliente de fs. 155 a 160 vta., respondió negativamente, interpuso contrademanda de nulidad de declaratoria de herederos y opuso excepción de falta de legitimación o interés legítimo y;
José Andrés Palacios Gutiérrez y Rosa Maria Gutiérrez Zambrana en representación de la menor de iniciales CPPG, a través del Auto de 13 de julio de 2018, que discurre a fs. 169, fueron declarados rebeldes; desarrollándose de esta manera el proceso hasta que la Juez Público Civil y Comercial 28º de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra pronunció la Sentencia Nº 230/2022, de 08 de julio, corriente de fs. 347 a 352, mediante la cual falló declarando PROBADA la demanda planteada por Jorge Palacios Loaiza e IMPROBADA las acciones reconvencionales propuestas por José Miguel Palacios Sánchez, Claudia Liliana Palacios Sánchez, Johan Andrés Palacios Sánchez, Piedades Sánchez de Palacios, Alex Fernando Palacios Sánchez.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Piedades Sánchez de Palacios, por medio del memorial que corre de fs. 353 a 360, por Johan Andrés Palacios Sánchez, mediante el escrito que cursa de fs. 361 a 368, por Claudia Liliana Palacios Sánchez, a través del acto procesal que sale de fs. 369 a 376, por Alex Fernando Palacios Sánchez, por memorial cursante de fs. 377 a 384 y por José Miguel Palacios Sánchez, a través del escrito que discurre de fs. 385 a 392; originó que la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronuncie el Auto de Vista Nº 16/2024, de 02 de enero, corriente de fs. 495 a 498 vta. complementado por el Auto saliente de fs. 508 a 509, por el cual CONFIRMÓ la sentencia impugnada; bajo el argumento de que, por la audiencia preliminar de fs. 332 a 333 del expediente, las pruebas de cargo y descargo producidas por cada una de las partes, no se llegó a evidenciar que la parte demandante, hubiera probado la procedencia legal para la declaratoria de herederos, que fue base del presente proceso; consiguientemente, se demostró la petición legal de bienes sucesorios.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Johan Andrés Palacios Sánchez, según el escrito que corre de fs. 518 a 521, por Claudia Liliana Palacios Sánchez, de acuerdo al memorial que sale de fs. 523 a 526, por José Miguel Palacios Sánchez, conforme el acto procesal cursante de fs. 528 a 531, por Piedades Sánchez de Palacios, con arreglo al escrito que discurre de fs. 533 a 536 y por Alex Fernando Palacios Sánchez, según se advierte del memorial visible de fs. 538 a 541 y al haber sido admitidos por Auto Supremo N° 257/2024-RA, de 20 de marzo, cursante de fs. 558 a 560, merecen su análisis y resolución.
