POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42. I num. 1 y art. 17 parágrafo I de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.III num. 2 inc. a) de la Ley Nº 439 Código Procesal Civil, ANULA el Auto de Vista N° 16/2024, de 02 de enero, saliente de fs. 495 a 498 vta., que fue complementado por el Auto visible de fs. 508 a 509, inclusive hasta el sorteo de fs. 494 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, disponiendo que el Ad quem previo sorteo y sin espera de turno pronuncie nueva resolución, resolviendo motivada y fundadamente los agravios expuestos en el recurso de apelación, con la prueba ofrecida en esta instancia.
No siendo excusable, se impone la multa de Bs. 1.000 a los Vocales signantes del Auto de Vista anulado, a ser descontado por la Dirección Administrativa y Financiera de Órgano Judicial.
En aplicación del art. 17.IV de la Ley Nº 025, remítase copia de la presente resolución al Consejo de la Magistratura a los fines consiguientes de ley.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. José Antonio Revilla Martínez.
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