POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42. I núm. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del Art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación presentado por Abraham Fernández Aliaga y Natividad Machicado Yujra a través de su apoderado legal Germán Chambilla Justo contra el Auto de Vista N° 387/2023, de 08 de agosto, visible de fs. 1066 a 1072, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Con costas y costos.
Se regula los honorarios profesionales para el abogado que responde al recurso de casación en la suma de Bs. 1000.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
