CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Patricia Verónica Belzu Gonzales, mediante escrito que cursa de fs. 18 a 20, planteó demanda ordinaria de nulidad de contrato, contra Javier y Jimmy Eusebio ambos Butrón Machaca; quienes una vez citados mediante memorial saliente de fs. 35 a 36, contestaron de manera negativa y plantearon excepción por falta de legitimación o interés legítimo y demanda interpuesta antes de ocurrido el vencimiento del término, pretensión que dio lugar a la Resolución N° 362/2022, de 29 de junio, corriente a fs. 57 y vta., que dispuso IMPROBADAS las excepciones; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 456/2022, de 09 de agosto, saliente de fs. 162 a 163 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 9° de la ciudad de El Alto – La Paz, declaró IMPROBADA la demanda principal, con costas y costos del proceso.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Patricia Verónica Belzu Gonzales, mediante memorial que corre de fs. 171 a 176, originó que la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 642/2023, de 30 de noviembre, visible a fs. 197 a 199 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia de conformidad a lo dispuesto por el art. 218.II num. 2 del Código Procesal Civil. Con costas y costos.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Patricia Verónica Belzu Gonzales, mediante escrito obrante de fs. 208 a 209 vta., recurso que es objeto de análisis para su admisión.
