AS/0354/2024-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0354/2024-RI

Fecha: 17-Abr-2024

CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación

En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 275 del Código Procesal Civil, concluyéndose que en el caso presente el recurso de casación al Auto de Vista Nº 642/2023, de 30 de noviembre no cumple los requisitos necesarios para poder ser admitido en derecho.

II.2. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista Nº 642/2023, de 30 de noviembre, cursante de fs. 197 a 199 vta., pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, se advierte que el mismo apela contra la Sentencia N° 456/2022 de 09 de agosto, emitida en el proceso ordinario de nulidad de contrato, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

II.3. Contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Patricia Verónica Belzu Gonzales se observa que acusó:

a) Incorrecta aplicación del art. 271 del Código Procesal Civil, toda vez que el Juez de instancia inobservó los documentos que se presentó en copias legalizadas, los mismo que se insertó siendo ilícito y ocasionando nulidad absoluta; por lo que se constituyó en una resolución arbitraria e incongruente, siendo que carece de omisiones, errores y desaciertos de gravedad.

b) La decisión asumida en el proceso se traduce en un desconocimiento de la solución normativa que corresponde a las particulares circunstancias comprobadas en la causa, que fueron denunciadas oportunamente en el recurso de apelación y que aparecen incongruentes afectando la garantía a la debida defensa en el juicio.

c) Manifestó que la nulidad de contrato carece de validez, siendo elevado por los demandados a principio esencial cuando el mismo está afectado por vicios llegando a ser un contrato ilícito.

d) La Escritura Pública N° 2324/2015, de 29 de septiembre, en la que esta insertado el Poder N° 1284/2014, en sus cláusulas no tiene la facultad de suscribir minutas, siendo que el mismo se constituyó en ilícito.

II. 4. De la contestación al recurso de casación.

Por su parte los demandados Javier y Jimmy Eusebio ambos Butrón Machaca contestaron al recurso planteado, señalando:

El recurso contiene errónea aplicación y valoración del art. 271 del Código Procesal Civil, toda vez que el mismo menciona causales para interponer un recurso de casación y no atiende recursos de apelación, la cual es una figura diferente. Sobre la nulidad de contrato por contener vicios, siendo ilícito en ningún momento se demostró mediante pruebas dichos extremos y al no impugnar el resultado del dictamen pericial en el plazo se sobreentendió que es aceptado por ambas partes; por lo cual son cuestiones sin relevancia sobre el aseveramiento que no se tendría facultades dentro del Poder N° 1285/2015 para realizar minutas.