POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num.1 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y el art. 277.I con relación al art. 220.I num. 4 ambos del Código Procesal Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación cursante de fs. 208 a 209 vta., interpuesto por Patricia Verónica Belzu Gonzales, contra el Auto de Vista Nº 642/2023, de 30 de noviembre, que sale de fs. 197 a 199 vta., pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
