POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 125 a 128, interpuesto por Virginia Pacheco Vda. de Carvajal, contra el Auto de Vista Nº 735/2023 de 04 de diciembre, cursante de fs. 119 a 123 vta., pronunciado por la Sala Civil, Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Con costas y costos.
Se regula los honorarios profesionales para el abogado que respondió al recurso de casación en la suma de Bs. 1000.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. José Antonio Revilla Martínez.
