CONSIDERANDO II: Del contenido de los recursos de casación y sus contestaciones
II.1. De la impugnación planteada por Rober Esnayder Garcia Araníbar.
En la Sentencia Nº 328/2023 la Juez asumió que en lo referente a la existencia de deudas u otros se acuda a la instancia que corresponde. Por lo que las pruebas aportadas al proceso no habrían sido objeto de análisis y valoración, ya que se dispuso llevarse a otra vía, con ese argumento se presentó recurso de apelación, y en el Auto de Vista revocó parcialmente la sentencia, sin haber valorado la integridad de los medios de prueba, puesto que no se valoró la deuda inserta en el Folio Real Nº 4.01.1.01.0017857 (fs. 172), en la que consta el gravamen por la suma de $us. 60.000, a favor de Karen Indira Laura Araníbar.
II.2. Del recurso de casación interpuesto por Janneth Elizabeth Montaño Cadima.
Luego de describir los antecedentes referentes al proceso: relación fáctica, sentencia y auto de vista, sostuvo que el recurrente al momento de interponer el recurso de apelación presentó los originales de las deudas contraídas de fecha 06 de diciembre de 2019 y 16 de abril de 2001. El Ad quem solo apreció la suscripción del contrato y no la cláusula primera, en la que se señala que el demandado tiene el estado civil de soltero, no manifestó que era casado, aspecto que denota que ha incurrido en el ilícito penal de falsedad ideológica. Expresó también que al margen de no declarar que era casado, ese dinero no fue en beneficio de su familia ni de comunidad ganancial, además la demandante no sabía del referido préstamo.
Por lo que al valorar la prueba no aplicaron correctamente el art. 196.II de la Ley Nº 603, bajo el principio de mancomunidad de la prueba debieron apreciar correctamente el contenido del documento de préstamo de dinero de 6 de diciembre de 2019; consiguientemente, corresponde casar el Auto de Vista.
II.3. De la respuesta de Janneth Elizabeth Montaño Cadima al recurso de casación del contrario.
Al momento de contestar a la demanda y en el planteo de su reconvención, el demandado no hizo mención de la deuda con Karen Indira Laura Araníbar y la misma no fue objeto del proceso.
II. 4. De la respuesta de Rober Esnayder Garcia Araníbar al recurso de casación de la contraparte.
Refiere que el recurso de casación se encuentra propuesto fuera de plazo, ya que se notificó con el Auto de Vista el 07 de febrero de 2014 y la actora presentó su recurso de casación el 23 del mismo mes y año.
Refiere que conforme el art. 395 de la Ley Nº 603, la actora luego de la sentencia no presentó su recurso de apelación, por lo que se vulnera dicha norma.
En cuanto al fondo del reclamo de la deuda adquirida, refiere que contrajo matrimonio con la actora el 10 de junio de 2006 y la partida matrimonial fue cancelada el 17 de agosto de 2021. La parte demandante ha incurrido en infracción del principio de buena fe y lealtad procesal, puesto que toda la tramitación de la compra del inmueble se la realizó con estado civil de soltero.
Por lo que solicitó valorar todas las pruebas y conforme al art. 196.II del Código de las Familias y del Proceso Familiar, todas las deudas se presumen en favor de la comunidad.
