POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1 de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación del art. 401.I. b) y d) del Código de las Familias y del Proceso Familiar, declara INFUNDADO el recurso de casación planteado por Rober Esnayder García Araníbar, y en atención al recurso casatorio interpuesto por Janneth Elizabeth Montaño Cadima CASA el Auto de Vista N° 57/2024, de 06 de febrero, que sale de fs. 209 a 218, pronunciado por la Sala Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, y declara sin lugar a determinarse como carga de la comunidad la deuda contraída por Rober Esnayder García Araníbar del Banco Económico por la suma de Bs. 69.000. Sin costas por el planteo de ambos recursos.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizu
