POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 345 a 354, interpuesto por Daniel David Jiménez Aldana, contra el Auto de Vista Nº 819/2023, de 05 de diciembre, cursante de fs. 328 a 338 vta., emitido por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, con costas y costos.
Se regula honorario profesional en la suma de Bs. 1.000 en favor del profesional que contestó al recurso.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. José Antonio Revilla Martínez.
