POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación cursante de fs. 1129 a 1146, interpuesto por Arthur Alexis Azurduy Vedia y Verónica Coca Vargas, contra el Auto de Vista N° 001/2024, de 08 de enero, que sale de fs. 1107 a 1119 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí.
Se regula honorarios profesionales para el abogado que contestó el recurso de casación en la suma de Bs. 1.000.–
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Lic. José Antonio Revilla Martínez.
