AS/0375/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0375/2024

Fecha: 19-Abr-2024

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su respuesta.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Andrea Calizaya Condori y Gualberto Vásquez Taquimallcu, se observa que, en lo trascendental de dicho medio de impugnación, acusaron:

a) Que del Auto de Vista recurrido se advierte que la relación de los hechos probados debe hacerse en forma clara; no obstante, en el mismo párrafo establecen que los hechos notorios o admitidos por las partes no siempre requieren de un pronunciamiento expreso y, finalmente, afirman que dicha falencia se encuentra desarrollada en el Considerando II fundamento jurídico y fáctico de la sentencia. Estos tres resulta ser contradictorios, no saneó la deficiencia que contiene la sentencia, no se describe los postulados para declarar improbada la pretensión de la usucapión, es decir que toda resolución judicial debe estar compuesta por una parte expositiva, considerativa y dispositiva, extremos que no se evidencian en la sentencia y que el Tribunal Ad quem convalidó dicho acto irregular al establecer que fue desarrollada en el siguiente considerando, elementos que conllevan a ser inentendible la sentencia para las partes, sin una debida motivación concisa, clara que integre todos los puntos demandados.

b) Describieron el apartado 4.1. del Auto de Vista, para indicar que en el agravio descrito en apelación se mencionó que la sentencia declaró improbada la demanda, en el entendido que no se demostró la posesión por 10 años, basado en la inspección judicial y que conforme al informe pericial se demostró que la construcción data de 2010.

Los vocales no desarrollaron una respuesta cabal sobre lo solicitado, pues si bien se describe los argumentos legales sobre el instituto de la usucapión y se describe elementos para determinar que no concurrió el animus. Sin embargo, se omitió citar el contenido del informe de fs. 407 a 419, sobre el cual resulta una incongruencia citra petita.

c) Transcribieron el contenido descrito en el apartado 4.3 del Auto de Vista y expresaron que la parte demandante sostuvieron que el Juez erradamente en su sentencia asumió que la declaración testifical de cargo e inspección no fueron respaldados con otras pruebas. Como ser pago de impuestos, facturas por consumo de servicios, no siendo suficiente la certificación a fs. 432, sobre el cual los vocales señalaron que es razonable que se requiera más prueba. Denuncia que no se asignó valor probatorio al certificado a fs. 432, pero al establecer que las documentales referidas al consumo de energía, conexión de alcantarillado no resultan ser suficientes, se vulneró la fe probatoria y el principio de veracidad. Por consiguiente, recae en la falta de motivación.

d) Denunciaron la vulneración y mala aplicación de los arts. 87 y 138 del Código Civil, con relación al art. 561 de la Constitución Política de Estado, en sentido de que el derecho de propiedad debe aplicarse desde un criterio de la legalidad impetrante, que permitan un razonable equilibrio entre los derechos de las partes.

Describe que el Estado debe garantizar el cumplimiento de los principios, y la garantía de la propiedad privada, la cual debe ser ejercida en función a los límites y con las obligaciones impuestas por ley.

La propiedad puede ser adquirida por la usucapión conforme determina el art. 138 de Código Civil y conforme el art. 135 esa posesión debe ser continua, ininterrumpida, pública y pacífica, y debe manifestarse como dueño en relación con la cosa (art. 87). Situaciones a las que no se allanaron, y las resoluciones de instancia, solo fueron interpretadas desde la perspectiva de la posesión. Al margen de contener una deficiente fundamentación, que resulta incongruente a su propio texto. Pese de haber presentado prueba testifical y documental que acredita que el bien inmueble se la tuvo desde la gestión 2007 y no como se pretende hacer ver el Auto de Vista. Al margen de ello, el Auto de Vista adolece de errores y omisiones.

Fundamentos por los cuales solicitaron la emisión de Auto Supremo casando el Auto de Vista Nº 45/2024, de 29 de enero; por consiguiente, revoque la sentencia de primera instancia se declare probada la demanda.

Respuesta al recurso de casación.

Los demandados en el escrito de fs. 549 a 550 expresaron que el escrito de los recurrentes no cumple con la técnica recursiva.

Los recurrentes mencionan vulneración y mala interpretación de los arts. 87 y 138 del Código Civil, empero, se limitan a efectuar una relación de antecedentes, expresan una supuesta falta de motivación en la decisión de segundo grado.

Mencionan disposiciones contradictorias, pero no señalan dónde está esa contradicción.

Se presentó prueba como la minuta de 3 de febrero de 2020 que no demuestra la posesión por 10 años.

En la cédula de identidad que presenta, describe el domicilio en el lote Nº 14, distinto al que corresponde a la de usucapión.

Las facturas de luz, datan del año 2014, luego retirado el medidor y reinstalado el año 2023. No se demostró el contrato de suministro de agua.

El pago de impuestos corresponde a otra zona.

Solicitaron que le recurso sea declarado infundado.