POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 202.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación cursante de fs. 538 a 546, interpuesto por Andrea Calizaya Condori y Gualberto Vásquez Taquimallcu, contra el Auto de Vista Nº 45/2024, de 29 de enero, corriente de fs. 519 a 532 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro. Con costas y costos.
Se regula el honorario del abogado que contestó al recurso de casación en la suma de Bs. 1.000.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizu
