II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 15/2022 de 5 de septiembre (fs. 249 a 256), el Juzgado Público Mixto de Familia de la Niñez y Adolescencia y de Partido del Trabajo y de Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero de Capinota del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a María Huaranga Pérez y Romelia Mamani Chuquimia, autoras y culpables del delito de Transporte, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008; imponiendo la pena de 8 años de privación de libertad, más el pago de 350 días multa equivalente a 10 Bs por día.
II.2. Apelación restringida.
Contra la referida Sentencia María Huaranga Pérez (fs. 258 a 261); y Romelia Mamani Chuquimia (fs. 264 a 267 vta.) formularon recursos de apelación restringida, resueltos por el Auto de Vista de 26 de octubre de 2023 (fs. 287 a 288), que declaró inadmisibles los recursos de apelación restringida, por lo que sin pronunciarse en el fondo los rechazó.
- Encabezado
- I. DATOS GENERALES
- II. ANTECEDENTES
- III. MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- III. 1. Recurso de Casación de Romelia Mamani Chuquimia.
- III. 2. Recurso de Casación de María Huaranga Pérez.
- IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD.
- V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD
- POR TANTO
