AS/0640/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0640/2024-RA

Fecha: 15-Abr-2024

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que Romelia Mamani Chuquimia; y, María Huaranga Pérez fueron notificadas con el Auto de Vista el 14 de diciembre de 2023 (fs. 290), interponiendo ambas su recurso de casación el 20 del mismo mes y año; en consecuencia, cumplieron el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.

V.2. Análisis y verificación de los requisitos de contenido.

V.2.1 recursos de casación.

De la revisión de los recursos de casación sujeto a análisis; se evidencia con relación a Romelia Mamani Chuquimia que:

La recurrente en sus motivos primero, segundo, tercero, denunció1) que el Tribunal de alzada omitió dar respuesta a su denuncia de apelación de errónea aplicación de la ley sustantiva en Sentencia 2) que la Sentencia vulneró el m. 4) del art. 370 del CPP; puesto que la condena en contra suya se basó en pruebas incorporadas al juicio que no cumplían que no cumplieron las formalidades para su admisión; 3) el Tribunal de alzada vulneró el art. 370 num.6) del CPP; al incurrir en contradicciones; ya que en una de sus partes manifestó que la Sentencia no contenía una correcta valoración de la prueba, pero en su parte resolutiva la condenó a 8 años de reclusión, extremo que pusiera en evidencia las contradicciones de la resolución de origen 4) la Sentencia incurrió en defectos absolutos insubsanables contemplados en el art. 169 m. 3) del CPP.

Con relación a la coimputada María Huaranga Pérez; se tiene que, formuló los motivos primero, segundo, tercero y cuarto, denunciando: 1) que la Sentencia incurrió en el defecto de Sentencia contenido en el núm. 1) del art. 370 del CPP, puesto que en errónea aplicación de la Ley; toda vez, que su conducta no era adecuable al delito contemplado en el art. 33 inc. m) de la Ley 1008 2) no fue adecuadamente individualizada en la comisión del hecho situación por la cual la Sentencia hubiese incurrido en vulneración del art. 370 núm. 2) del CPP del CPP 3) que la Sentencia incurrió en transgresión del núm. 5) del art. 370 del CPP; al no estar fundamentada 4) que incurrió en defectuosa valoración de la prueba.

Ahora bien, respecto a la revisión de los cuatro motivos, de la imputada en los cuales desarrolló los distintos defectos de Sentencia establecidos en el art. 370 m. 1), 5), 6) del CPP; y, efectuó el reclamo de incumplimiento del control de logicidad y legalidad del Auto de Vista en contradicción de lo establecido por el art. 124 de la citada norma; y, los cuatro motivos de la coimputada en los cuales desarrolló los defectos de Sentencia establecidos en el art. 370 m. 1), 2), 5), 6) del CPP ante este Tribunal de casación, donde efectuó una transcripción de su recurso de apelación.

Se tiene que el Auto de Vista a fs. 288, manifestó que los recursos de apelación tanto de Romelia Mamani Chuquimia y María Huaranga Pérez eran inadmisibles y que por ende determinó el rechazo de ambos; por no haber formulado adecuadamente sus recursos en alzada, exponiendo como correspondía los agravios a cabalidad haciendo cita de las normativas legales que hubieran sido vulneradas o violadas en la Sentencia; y no dar respuesta a las observaciones formuladas por el Tribunal de apelación en Auto de 25 de octubre de 2022.

Consecuentemente el rechazo de ambas apelaciones restringidas, impide que este Tribunal Supremo pueda ingresar al fondo de sus reclamos en casación; toda vez, que el Tribunal de alzada no abrió su competencia para ingresar a resolver las apelaciones; en todo caso, a los fines de la admisibilidad del presente recurso de casación, les correspondía a las recurrentes, abocarse a fundamentar la supuesta declaratoria ilegal de inadmisibilidad ante la interposición de sus recursos de apelación, para lograr que este Tribunal resuelva sus reclamos, aspecto que no ocurrió; en consecuencia, ante la negligencia en la que incurrieron las recurrentes, esta instancia se ve imposibilitada de abrir su competencia; en virtud a la jurisprudencia contenida los Autos Supremos 22/2018-RA de 11 de febrero, 66/2018-RA de 14 de febrero, 703/2018-RA y 240/2020-RA de 4 de mayo; deviniendo por tales motivos los recursos de casación en inadmisibles.