AS/0640/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0640/2024-RA

Fecha: 15-Abr-2024

III. 2. Recurso de Casación de María Huaranga Pérez.

Denuncia que la Sentencia incurrió en errónea aplicación de la Ley, defecto contemplado en el art. 370 m. 1) del CPP; toda vez, que su conducta no era adecuable al delito contemplado en el art. 33 inc. m) de la Ley 1008, refiere además que no existieron los elementos de prueba necesarios para tal determinación de culpabilidad, existiendo duda razonable en cuanto a la comisión del delito por su persona, refiere también que la autoridad de alzada no aplicó el principio iura novit curia, según el cual el Órgano Judicial puede ejercer el control sobre la calificación jurídica de los hechos acusados por el Fiscal a momento de dictar Sentencia, reitera además que la determinación de la autoridad de origen no cumplió su deber de efectuar una análisis adecuado de la negligente investigación realizada por el Ministerio Público que no procedió a realizar una correcta investigación.

Refiere que no fue adecuadamente individualizada en la comisión del hecho, situación por la cual la Sentencia hubiese incurrido en vulneración del art. 370 m. 2) del CPP; toda vez, que no se demostró que incurriera en el delito de traficar drogas, teniéndose que por tal razón no existe un fundamento material tangible para su condena que se basó en cuestiones subjetivas, no cumpliendo su responsabilidad de centrarse en los hechos probados y pruebas tangibles.

Manifiesta que la Sentencia también incurrió en transgresión del num. 5) del art. 370 del CPP; puesto que no fundamentó su condena, reclama al respecto que la resolución de origen, es genérica porque no cuenta con argumentación ni precisa porque hechos se la condenó, refiere que los únicos detalles que expresa se circunscriben a su aprehensión y requisa no contando con otros detalles que fundamenten su culpabilidad, expresando más bien argumentos contradictorios y subjetivos entre para arribar a las conclusiones determinadas.

Expresa que la Sentencia incurrió en valoración defectuosa de la prueba; toda vez, que no asignó el valor que le correspondía a cada uno de estos elementos probatorios aplicando la sana crítica, justificando y fundamentando las razones por las cuales les otorgaba determinado valor; manifiesta también que en ningún acápite de la Sentencia se estableció que estuviese en posesión de sustancias controladas, situación por la cual refiere que el Juez de origen arribó a conclusiones erróneas que vulneraron los arts. 124 y 359 párrafo I del CPP.