AS/0394/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0394/2024

Fecha: 06-May-2024

CONSIDERANDO I: Antecedentes del testimonio de compulsa

La Sala Primera Civil, Familia, Niñez y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista N° 214/2020, de 05 de octubre, cursante de fs. 1279 a 1286 vta. de obrados, CONFIRMÓ totalmente la Sentencia que declaró PROBADA la demanda de nulidad de escritura de transferencia y cancelación de matrícula computarizada en Derechos Reales.

Contra la referida determinación Juana Melendres Cuellar representada legalmente por Estela Guerra Serrano, formuló recurso de casación cursante de fs. 1288 a 1304 vta., recurso que fue concedido mediante Auto de fecha 28 de abril de 2021, cursante a fs. 1308, en el cual se señaló que la recurrente esté a lo establecido por el art. 276.III de la Ley 439 a efectos de que provea el importe de los gastos de remisión del expediente ante este Tribunal Supremo de Justicia bajo previsiones de ley.

Auto notificado conforme diligencia cursante a fs. 1310, consecuentemente, ante la solicitud presentada por Dora Melendres de Viracochea, Alicia, Juan Carlos Adrián, Benita y Ángel todos Melendres Cuellar mediante memorial cursante a fs. 1313, la Sala Primera Civil, Familia, Niñez y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de 01 de junio de 2021 a fs. 1316, declaró la caducidad del recurso de casación interpuesto, asimismo, declaró la ejecutoria del Auto de Vista N° 214/2020, de fecha 05 de octubre.

En consecuencia, Juana Melendres Cuellar representada legalmente por Estela Guerra Serrano, presentó su recurso de compulsa el 28 de junio de 2021, el mismo fue resuelto por Auto Supremo N° 736/2021, de 16 de agosto, que determinó declarar ilegal el recurso de compulsa.

Consiguientemente, el citado Auto Supremo fue dejado sin efecto por Sentencia Constitucional Plurinacional N° 1349/2022-S4, de 03 de octubre, emitido por el Tribunal Constitucional Plurinacional, que ordenó pronunciar nueva resolución, observando el principio de gratuidad en la provisión de los recaudos necesarios para la remisión de los actuados ante este alto Tribunal Supremo de Justicia sobre el tema recursivo casacional, debiendo considerarse la necesaria prevalencia en el asunto el derecho sustancial al formal, situación que afectó al principio de impugnación, impidiendo la revisión de la decisión de segunda instancia y más aún si el trámite de dicha impugnación no se desarrolló de forma fluida y con notificaciones discontinuas, provocando indefensión.

Ante la emisión de la nombrada Sentencia Constitucional que dejó sin efecto el Auto Supremo N° 736/2021, de 16 de agosto, en cumplimiento de la misma, el presente recurso de compulsa es objeto de análisis.