AS/0394/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0394/2024

Fecha: 06-May-2024

CONSIDERANDO II: Contenido del recurso de compulsa

La parte compulsante manifestó que el Auto que declara la caducidad del recurso de casación atenta al principio de gratuidad que constituye una garantía constitucional que se encuentra prevista por los arts. 115 y 181.I de la Constitución Política del Estado.

Acusó que la remisión del recurso de casación al Tribunal Supremo de Justicia, es una obligación del Tribunal de alzada y por ello se debe remitir el expediente en original sin otorgar recaudos, ya que el Órgano Judicial cuenta con el courrier autorizado para dicho fin.

Manifestó la vulneración del art. 1 num. 9 del Código Procesal Civil referente a la gratuidad, por lo que al haber admitido el recurso de casación se debió remitir el expediente previa notificación a las partes para que el Tribunal Supremo de Justicia resuelva el presente caso, conforme a ley.

Expresó la vulneración de la garantía constitucional prevista por los arts. 115.II y 178.I de la Constitución Política del Estado, que refiere que la jurisdicción ordinaria se fundamenta en el principio de gratuidad, entre otros, además que el art. 10 de la Ley Nº 025 señala la suspensión de valores y aranceles judiciales respecto a los recaudos de ley.

Fundamentos por los cuales solicitó se declare la legalidad de la compulsa.